¿Cómo se paga el impuesto a la renta cuando la renta se paga “en especie”?

La forma habitual de cancelar una obligación es con dinero, aunque a veces el pago puede realizarse “en especie”. ¿En qué casos aplica esta modalidad?

Si bien nuestro Código Civil no ha definido qué tipos de pago existen (así como tampoco qué se entiende por pago), diversos autores[1] señalan que por “pago en especie” se debe entender toda cancelación/extinción de una obligación realizada mediante un medio distinto al dinero.

Podemos citar ejemplos típicos de pagos en especie cuando una empresa le entrega a su trabajador un bien que produce o cuando paga una obligación con acciones de propia emisión o de un tercero.

Sin embargo, en el caso del impuesto a la renta (IR), debemos partir de una premisa fundamental: nuestra legislación dispone que el IR se paga solo en dinero. Entonces, ¿qué ocurre en aquellos casos en que se paga en especie una renta afecta al IR y el pagador no puede retener el monto que corresponde pagarle al fisco?

Para responder esa interrogante, debemos indicar que solo nos referiremos a cómo se paga el IR del perceptor de la renta.[2]

Al respecto, el Reglamento de la Ley de Impuesto a la Renta (LIR) —en su artículo 39° literal b)— señala que cuando las rentas se paguen en especie y resulte imposible practicar la retención por las razones expuestas, el pagador NO se verá obligado a retener. En otras palabras, el pagador NO será agente de retención. La norma agrega que cuando la contraprestación se pague parcialmente en especie y en dinero u otro medio que implique su disposición en efectivo, la retención del IR procederá hasta por el importe de la contraprestación en efectivo.

Tales disposiciones son aplicables a todos los casos, salvo para la distribución de utilidades en especie. Esta se rige por lo dispuesto en el artículo 73°-A de la LIR, que establece que el pago del IR ascendente al 5% deberá ser efectuado por la entidad que distribuya los dividendos en especie a la SUNAT, y luego será reembolsado a esta última por el beneficiario de la distribución.

Sin perjuicio de lo anterior, es importante tener en cuenta que el artículo 78° de la LIR dispone que, aunque la persona o entidad que efectúe el pago NO sea agente de retención, se encontrará obligada a informar a la SUNAT —dentro de 12 días de producido el pago— el nombre y domicilio del beneficiario, el importe abonado y el concepto por el cual se efectuó el pago.

Supongamos otro escenario donde no fuera posible retener o se retuvo menos de lo que correspondía por el pago en especie. ¿Quién debería pagar el IR en efectivo?

El Texto Único Ordenado del Código Tributario señala que el obligado al pago del tributo siempre será el contribuyente. Es decir, el perceptor de la renta en especie, aunque sea imposible para el pagador retener el IR en dinero.

En el siguiente cuadro podrá revisar cómo, cuándo y cuál es el monto que deberá pagar el perceptor de la renta en especie por concepto de IR a la SUNAT. Cabe precisar que este solo refiere a las rentas de segunda, cuarta y quinta categoría, pues según nuestra legislación solo estas son pasibles de retención.

Acerca del autor

Katarzyna Dunin

Abogada especialista en derecho tributario (fiscal) peruano. Profesora universitaria de la PUCP (Pontificia Universidad Católica del Perú) en diversos cursos de pre grado y postgrado relacionados al derecho tributario y a la investigación jurídica. Directora en PwC. Cuenta con una maestría en Investigación Jurídica (PUCP 2019). Fue vocal del Consejo Directivo del IPIDET (Instituto Peruano de Investigación y Desarrollo Tributario) durante dos periodos, desde marzo 2014 hasta abril de 2018. Asimismo fue Vicepresidenta del Comite de Asuntos Tributarios de Amcham en el periodo 2019-2020. Miembro del IPIDET y del IPDT (Instituto Peruano de Derecho Tributario).


[1] OSTERLING PARODI, Felipe y CASTILLO FREIRE, Mario. En: Principios Generales sobre el pago. Ius et Ratio. Enlace: http://journals.continental.edu.pe/index.php/iusettribunalis/article/view/412

[2] En otro texto posterior analizaremos las consecuencias tributarias para aquel que paga sus obligaciones en especie.

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