Por Miguel Puga, socio de PwC Perú y líder de Empresas Familiares
En el Perú, como en muchos otros países, no existe una expresa regulación legal de lo que es un protocolo familiar. Este es comúnmente entendido como un acuerdo, generalmente escrito, entre familiares, que regula las bases y valores que guiarán sus relaciones en el marco de emprendimientos de negocio actuales o futuros, las diversas relaciones económicas y profesionales que pueden presentarse entre los socios, familiares y la propia empresa; así como la forma y mecanismos para resolver los conflictos de interés que pudieran surgir, tanto en el marco del negocio / empresa, como en el de la familia cuando se relaciona con aquel. Su carácter puede ser moral, legal o una combinación de aquellos, y ha de ser siempre un instrumento vivo, es decir, capaz de actualizarse, reglamentarse e irse mejorando con el tiempo.
Sin embargo, la elaboración de estos instrumentos no es un tema sencillo; ya que requiere de importante apoyo. Un protocolo familiar es como un traje hecho a medida: le queda bien a la familia para la que se hizo, durante un periodo determinado de tiempo. Solo pensemos en algunos temas que podrían resultar relacionados con su elaboración: las pretensiones o expectativas del fundador, las pretensiones de los miembros de la familia a las que resultará aplicable, los órganos de familia (asamblea, consejo, etc.) que se implementarán y su operatoria, aspectos legales propios de los contratos (pues se trata de un acuerdo de voluntades), aspectos relativos a valorizaciones, a los derechos de la familia, los derechos de sucesión, los derechos de representación, políticas para la contratación de familiares que trasciendan el ámbito de una sola empresa, la creación de fondos de apoyo a la salud, educación, emprendimiento, los mecanismos judiciales o alternativos para dirimir conflictos de intereses o la adecuada interpretación del protocolo, entre otros.
Un tema fundamental, que no debe dejar de considerarse, es cuán dispuesta a conciliar está la familia cuando decide organizarse para la elaboración de un protocolo. Los consensos son los únicos puntos que se podrán trabajar, pues si no hay acuerdo, no hay protocolo. Esto último debe quedar claro en todo momento. Al respecto, cabe destacar, en primer lugar, que un protocolo debe instrumentalizarse cuando la familia goza de buena salud; no resulta posible llegar a consensos válidos si se encuentra en conflicto. Asimismo, recordemos el traje a medida: existen protocolos excepcionalmente redactados desde una perspectiva académica, pero que han caído en el olvido por parte de la familia, y es que, si bien sus alcances, como temáticas, pueden ser impecables, no se ajustan a la realidad familiar. En tales casos es mejor redactar instrumentos intermedios, como políticas (de contratación de familiares, de elección y funcionamiento del directorio, de dividendos, de líneas de carrera y sucesión, etc.) o modificaciones estatutarias, antes que invertir tiempo y recursos en un protocolo.
En línea con lo dicho, téngase también presente que el protocolo es un instrumento familiar y, por tanto, no debe ser confundido con un pacto de accionistas, pues en estricto el protocolo se aplicará a los negocios de una familia, independientemente de si se llevan a cabo a través de una o más empresas o sociedades, mientras que el pacto de accionistas solo resulta aplicable a los socios de una determinada empresa y en torno a sus relaciones con esta.
Así pues, en el camino de profesionalización de una familia empresaria, es importante que ella pueda conocer y evaluar las herramientas a su disposición, con los pros y contras que cada una conlleve, y que la elección que se haga de las mismas provenga de una identificación clara y transparente del momento por el que atraviesan tanto la familia como la empresa. Pensar que el protocolo familiar es la solución única y principal para profesionalizar una familia empresaria suele ser un error que no pocas familias cometen.