¿Debo llevar contabilidad si invierto en fondos y fideicomisos peruanos?

Por Yessica Manzur, Tax Manager de PwC Perú

En diciembre pasado se publicó la Ley No. 31108, que eliminó la obligación de llevar libros y registros contables para las personas naturales que invierten en fondos, fideicomisos, entre otros, que generen rentas empresariales (rentas de tercera categoría). Lo dispuesto en la referida ley alcanzó a todo tipo de fondos y fideicomisos, no solo a los Fideicomisos de Titulización para Inversión en Renta de Bienes Raíces (FIBRA) y los Fondos de Inversión en Renta de Bienes Inmuebles (FIRBI).

Recordemos que los rendimientos obtenidos en los FIBRA y FIRBI son tratados por la Ley del IR como rentas empresariales, al tratarse de inversiones realizadas en negocios inmobiliarios. Siendo ello así, en principio, los inversionistas, incluyendo personas naturales, se encontraban obligados a llevar libros contables. Sin embargo, para las personas naturales que invierten en esos fondos, dicha obligación fue expresamente eliminada por la Ley No. 30532.

En cuanto a los inversionistas de otros fondos y fideicomisos generadores de rentas empresariales o de tercera categoría, que no califican como FIBRA o FIRBI, la obligación de llevar registros contables se mantuvo. Ello fue confirmado por la SUNAT a través del Informe No. 019-2020-SUNAT/7T0000 del 13 de febrero de 2020.

Al respecto, resulta importante tener en cuenta que los fondos de inversión y fideicomisos no tienen personalidad jurídica y para efectos tributarios se rigen por las reglas de transparencia, lo que conlleva a que las rentas que generan sean atribuidas a los partícipes inversionistas, quienes deberán pagar directamente el impuesto que corresponda a dichos rendimientos, es decir “en cabeza propia”.

Ahora bien, de conformidad con la Ley del IR, los contribuyentes perceptores de rentas de tercera categoría se encuentran obligados a llevar libros y registros contables, en consecuencia, los inversionistas de fondos de inversión y fideicomisos generadores de rentas de tercera categoría se encontraban obligados a cumplir con dicha obligación. No obstante, esto representaba especial complejidad en el caso de los contribuyentes personas naturales que al invertir en fondos que generaban rentas empresariales superaban los umbrales mínimos establecidos en la Ley del IR para llevar contabilidad completa.

Dicha situación fue advertida por el legislador y, mediante el proyecto de ley No. 6809/2020-PE, se propuso eliminar tal obligación para el caso de personas naturales inversionistas. Y es que no existe una necesidad real de llevar un control contable por parte del inversionista (contribuyente del impuesto), ni de exigir dicho control por parte de la Administración Tributaria, pues en cualquier caso la determinación de la renta puede verificarse con el documento de atribución de rentas que emite el fondo y con la contabilidad de este último. Adicionalmente, desde la perspectiva del derecho a la igualdad y a la no discriminación, no existiría una razón técnicamente sustentable para eliminar la obligación de llevar registros contables para los inversionistas de los FIBRA y FIRBI y mantenerla para las personas naturales que orientan sus inversiones en otro tipo de fondos y fideicomisos.

Tal como comentáramos, el proyecto fue aprobado en diciembre y se materializó con la publicación de la Ley 31108, eliminando la obligación de llevar contabilidad para todas las personas naturales que inviertan en cualquier tipo de fondo y fideicomiso que genere rentas empresariales, medida que encontramos acertada ya que resta complejidad y elimina costos de transacción a las inversiones fondos y fideicomisos, fomentando la participación de los inversionistas individuales en un mercado que demanda y merece mayor dinamismo.

Sin embargo, dado que la Ley 31108 fue publicada el 31 de diciembre de 2020 y entró en vigor recién el 1 de enero de 2021, corresponde no perder de vista las obligaciones generadas hasta esa fecha y dar cumplimiento a las mismas, más aún si tomamos en cuenta que existe un pronunciamiento expreso de la SUNAT que confirma la existencia de dicha obligación hasta el 2020.

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