Por Rodolfo Paulet, senior manager de Mercado de Capitales y Consultoría Contable
La Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) ha regulado la norma de gobierno corporativo sobre transacciones entre partes vinculadas con el artículo 51, literal c) de la Ley del Mercado de Valores aprobado vía resolución SMV N°29-2018-SMV/01 con la finalidad de salvaguardar los derechos de los accionistas, en particular, de los accionistas minoritarios ante transacciones que son significativas.
Según la SMV, de conformidad con la Ley del Mercado de Valores, las transacciones que involucren al menos el 5% de los activos de un emisor con personas naturales o jurídicas vinculadas a sus directores, gerentes o accionistas que representen más del 10% de su capital social, deberán ser sometidas a consideración previa del Directorio para obtener su aprobación, sin la intervención de los directores vinculados.
Esta medida aplica a todas las sociedades con acciones representativas de su capital social inscritas en el Registro Público del Mercado de Valores, con excepción de emisores constituidos en el extranjero, quienes de no someterse deberán informar si cuentan o no con políticas sobre el particular; emisores cuyas acciones se encuentren inscritas bajo el régimen del Mercado Alternativo de Valores; y emisores que participen en el Mercado de Inversionistas Institucionales.
El artículo 51 también establece que, en aquellas transacciones en las que el accionista de control del emisor también ejerza control de la persona jurídica que participa como contraparte en el respectivo acto o contrato, se requerirá adicionalmente que una entidad externa revise los términos de dicha transacción antes de ser sometida a consideración del Directorio.
Finalmente, el artículo requiere que estas aprobaciones y revisiones sean reveladas por la compañía al mercado como hechos de importancia.
Para facilitar al lector el entendimiento de estos requerimientos, hemos formalizado un flujograma que describe, paso a paso, las actividades que las entidades reguladas deben seguir para identificar las transacciones sujetas a la normativa y cumplir con lo solicitado por la SMV.

¿Cómo podemos interpretar la aplicación de esta norma?
Supongamos que un grupo empresarial mantiene la siguiente estructura:
Solo la entidad “B” es regulada por la SMV. El total de activos de “B” es de S/1,000,000 según sus últimos estados financieros anuales auditados. Luego, “B” celebra un contrato con “C” para la compra de materia prima por S/60,000.
El Sr. Pérez es uno de los directores de la entidad “B” y también de “C”; mientras que la Sra. Fernández es directora de “B” y también de “D consultores y asociados”, empresa de consultoría que realiza estudios de precios de transferencia.
¿La transacción que realizará la entidad regulada (entidad “B”) representa al menos el 5% del total de los activos de la entidad “B”?
Sí. El total de activos[1] de la entidad “B” es S/1,000,000. El 5% de este importe es S/50,000, ya que el contrato que se celebrará es por S/60,000, la transacción supera el umbral de significatividad establecido en la norma.
¿Existe vinculación entre la entidad “B” y la contraparte con la que se pretende realizar la transacción?
Sí. Ambas partes son vinculadas a través de la entidad “A”. Dado que la entidad “A” es accionista de la entidad “B” y además tiene más del 10% de participación en la entidad “C”, esto convierte a ambas entidades en vinculadas.
¿Las entidades que realizarán la transacción comparten el mismo accionista de control?
Sí. Una de las características de un accionista de control[2] es que tenga más del 50% de participación con derecho a voto de una entidad. Dado que la entidad “A” tiene más del 50% de participación tanto en “B” como en “C”, es accionista de control de ambas entidades.
¿Qué solicita la SMV cuando se identifica una transacción significativa (supera el umbral de 5%) con una parte vinculada con la que además se comparte el accionista de control?
En estos casos, la SMV no solo requiere la aprobación de la transacción por parte del directorio, sino también la revisión previa de la transacción por una entidad independiente que debe emitir un informe técnico indicando si la transacción se llevará a cabo a valores de mercado. Este informe técnico se pondrá a disposición del directorio previo a su aprobación o rechazo.
La única forma de evitar estos requerimientos de la SMV es obtener la conformidad del 100% de los accionistas sobre la transacción a realizarse.
¿Qué tipo de entidad independiente puede preparar el informe técnico?
Las entidades que realizarán el informe técnico pueden ser:
- Sociedades de auditoría inscritas y habilitadas como tales en cualquiera de los Colegios de Contadores Públicos del Perú,
- Empresas bancarias,
- Agentes de intermediación,
- Empresas proveedoras de precios,
- Empresas de consultoría especializadas en actividades de valorización de empresas y;
- Bancos del exterior de primera categoría, de acuerdo con la lista vigente publicada en el portal web del Banco Central de Reserva del Perú
¿La entidad que preparará el informe técnico debe cumplir algún requisito?
Sí. Básicamente, la norma requiere que la entidad seleccionada no tenga vinculación con su contratante (entidad “B”) o las personas jurídicas o naturales vinculadas a él.
Entre otras, se prohíbe también contratar a una entidad si ésta:
- Ha sido auditor financiero del contratante en los últimos 2 años.
- Ha tenido una relación comercial significativa[3] con el contratante.
- Ha recibido donaciones u otros beneficios por parte del contratante por un importe significativo[4] en los últimos 3 años.
En el caso planteado, dado que la Sra. Fernández es directora tanto de “B” como de “D consultores y asociados”, no se podrá contratar a esta entidad a menos que la Sra. Fernández sea excluida de la votación.
¿Hay alguna consideración adicional a tomar en cuenta antes de que el directorio apruebe la transacción?
Sí. Se debe excluir de la votación también a cualquier director que tenga vinculación con la contraparte. En nuestro caso, el Sr. Pérez no podría ser parte de los votantes para la aprobación de la transacción.
¿Qué hechos se deben reportar a la SMV como hechos de importancia?
La SMV requiere reportar lo siguiente como hechos de importancia en el momento que ocurran:
- La aprobación de la transacción por el directorio.
- La selección de la entidad externa que analizará la transacción.
- La recepción del informe de la entidad externa.
[1] El artículo 9 de la resolución indica que para determinar el umbral de significatividad se tendrán en cuenta los estados financieros anuales auditados individuales o separados, según sea el caso, correspondientes al año anterior a la fecha en la que se pretende celebrar el Acto o contrato.
[2] Tal como lo define el Reglamento de Propiedad Indirecta, Vinculación y Grupos Económicos, aprobado por Resolución SMV N° 019-2015-SMV/01 y posteriores modificatorias.
[3] La norma define como significativo a una relación comercial que haya emitido facturas o realizado pagos por un importe mayor al 5% de los ingresos de alguna de las partes.
[4] Significativo se refiere a mayor a 5% de los ingresos de alguna de las partes.